Si te despidieron sin causa, hay una diferencia grande entre lo que la empresa te va a ofrecer y lo que la ley dice que te corresponde. En el caso que resolvemos más abajo, esa diferencia fue de $168,381.57, y no era un caso extremo: se trata de una persona que ganaba $18,000 al mes.
Esta guía desglosa los siete conceptos que integran una liquidación en México, con el artículo de la Ley Federal del Trabajo de cada uno y los valores vigentes en 2026. Al final vas a poder correr tu propio número y descargarlo en Excel.
- Finiquito y liquidación no son lo mismo
- El salario diario integrado
- Los 7 conceptos, uno por uno
- Un caso resuelto peso por peso
- Los 20 días por año: el concepto en disputa
- El tope de la prima de antigüedad
- Lo que no entra en el total
- Los tres errores más caros
- El plazo de dos meses
- Preguntas frecuentes
Finiquito y liquidación no son lo mismo
De esta distinción sale todo lo demás, y es donde se pierde más dinero.
El finiquito es lo que ya te ganaste y no te han pagado. Te lo deben siempre, sin importar cómo termine la relación de trabajo: si renuncias, si te despiden con causa justificada o si te despiden sin ella. Lo integran cuatro conceptos: el salario devengado, el aguinaldo proporcional, las vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional.
La liquidación es distinta en naturaleza. No es un pago de algo que trabajaste: es una indemnización, una consecuencia para el patrón por terminar la relación sin causa. Solo aparece cuando el despido es injustificado, y la integran la indemnización de tres meses, los 20 días de salario por año de servicio y la prima de antigüedad.
La consecuencia práctica: en un despido injustificado te deben las dos cosas sumadas. Cuando una empresa te pone enfrente un documento que dice "finiquito" y te lo presenta como si fuera tu liquidación, no está redondeando cifras. Está omitiendo el bloque grande.
El salario diario integrado, y por qué cambia el resultado
Antes de sumar nada hacen falta dos números, y aquí es donde se equivoca la mayoría.
El salario diario es tu sueldo mensual entre 30 (artículo 82). Con ese se calculan los cuatro conceptos del finiquito.
El salario diario integrado es otra cosa. Suma a tu salario diario la parte proporcional de tus prestaciones: los 15 días de aguinaldo divididos entre 365, más la prima vacacional (25% de tus días de vacaciones) también entre 365. Eso da un factor de integración que multiplica tu salario diario. Los artículos 84 y 89 establecen que las indemnizaciones se calculan con este salario, no con el simple.
La diferencia por día parece menor. Sobre los 90 días de la indemnización constitucional más los 20 días por cada año trabajado, deja de ser menor: en el caso de abajo son casi $7,000 escondidos en un factor de 1.056.
Los 7 conceptos, uno por uno
Sobre las vacaciones vale una advertencia: la reforma de vacaciones dignas, vigente desde 2023, cambió la tabla. Hoy son 12 días al cumplir el primer año, y aumentan 2 días por año hasta llegar a 20 en el quinto; después suben 2 días por cada 5 años de servicio. Varias empresas siguen calculando con la tabla anterior, que empezaba en 6 días.
Un caso resuelto peso por peso
María ganaba $18,000 mensuales. Entró el 15 de marzo de 2021 y la despidieron sin causa el 20 de octubre de 2026: 5.60 años de antigüedad. Le debían 5 días de sueldo. Su salario diario es de $600.00 y su salario diario integrado de $633.70.
| Concepto | Monto | Base |
|---|---|---|
| 1. Salario devengado | $3,000.00 | Art. 82 |
| 2. Aguinaldo proporcional | $7,200.00 | Art. 87 |
| 3. Vacaciones no disfrutadas | $7,920.00 | Art. 76 |
| 4. Prima vacacional | $1,980.00 | Art. 80 |
| Subtotal finiquito | $20,100.00 | — |
| 5. Indemnización 3 meses | $57,032.88 | Art. 48 / 50-III |
| 6. 20 días por año | $71,008.97 | Art. 50-II |
| 7. Prima de antigüedad | $40,339.73 | Art. 162 |
| Subtotal liquidación | $168,381.57 | — |
| Total | $188,481.57 | — |
A María le ofrecieron $20,100.00, que es exactamente el subtotal del finiquito. Le correspondían $188,481.57. La diferencia, $168,381.57, es el precio de firmar un papel sin revisarlo.
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Casi todos los artículos y videos sobre este tema presentan los 20 días por año como un pago garantizado en cualquier despido injustificado. No es exacto, y conviene que lo sepas antes de sentarte a negociar.
El artículo 48 establece que el trabajador despedido injustificadamente puede elegir entre la reinstalación o la indemnización de tres meses, más salarios vencidos. El artículo 49 lista los casos en que el patrón queda relevado de la obligación de reinstalar. Y el artículo 50 es el que fija el monto de las indemnizaciones en esos supuestos: su fracción II es la de los 20 días de salario por cada año de servicio en relaciones de tiempo indeterminado.
Es decir: los 20 días por año se activan en un escenario concreto, no de forma automática por el solo hecho del despido. En la práctica, en negociación y en conciliación normalmente se incluyen en la cuenta y se pelean como parte del paquete, y muchos casos se resuelven así. Pero es el concepto que más se discute, y presentarlo como seguro es venderte una expectativa que puede no cumplirse.
Por eso la calculadora de este sitio te deja quitarlo con un clic: para que puedas ver el escenario conservador junto al optimista y sepas cuál es tu piso real.
El tope de la prima de antigüedad
Este detalle le cuesta dinero sobre todo a quien gana bien, y casi nadie lo menciona.
El artículo 162 concede 12 días de salario por cada año de servicio, pero limita el salario aplicable: no puede exceder el doble del salario mínimo. Con el salario mínimo general de 2026 en $315.04 diarios, el tope es de $630.08 diarios. En la Zona Libre de la Frontera Norte, con mínimo de $440.87, el tope es de $881.74.
María gana $600 diarios, así que se queda por debajo del tope y usa su salario completo. Pero si ganara $30,000 al mes —$1,000 diarios— para este concepto la ley solo le contaría $630.08: casi 40% menos en ese renglón. Si tu sueldo mensual pasa de unos $18,900, el tope ya te está afectando.
La prima de antigüedad, además, no es exclusiva del despido injustificado: se paga también en despido justificado, y en renuncia cuando tienes 15 años o más de servicio.
Lo que no entra en el total
Salarios caídos
Son los salarios que corren desde el día del despido hasta que te pagan, con un límite de doce meses, conforme al artículo 48; pasado ese año se generan intereses. No están en el total del caso porque solo aplican si el asunto llega a juicio. En una negociación o en conciliación normalmente no se cobran, pero tienes que saber que existen.
El ISR
El aguinaldo y la indemnización tienen tramos exentos y tramos gravados, así que el monto neto que recibes es menor al bruto. Todas las cifras de esta guía son brutas, que es la base sobre la que se negocia. El cálculo fiscal exacto depende de tus ingresos del año y conviene revisarlo con un contador.
Los tres errores más caros
- Firmar el mismo día. Nadie te puede obligar a firmar en el momento. Si te presionan diciendo que la oferta vence hoy, esa presión suele ser justamente la señal de que la oferta está incompleta. Pide copia y llévatela.
- Aceptar el cálculo con salario diario simple. La indemnización va sobre salario integrado. En el caso de María son casi $7,000 escondidos en un factor que parece inocuo.
- Dejar pasar el tiempo. Es el único error que no se puede deshacer.
El plazo de dos meses
El artículo 518 establece que las acciones de los trabajadores separados de su empleo prescriben en dos meses, contados desde el día siguiente a la separación. No son dos años. Si el plazo se vence, ya no importa que tuvieras razón en el fondo.
El primer paso es acudir al Centro de Conciliación Laboral que te corresponda: la conciliación es gratuita y es la etapa previa obligatoria antes de cualquier demanda. Llega con tu cálculo hecho y con copia de lo que te ofrecieron.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no me dieron nada por escrito?
El despido verbal también es despido. Lo que conviene es documentar todo lo que puedas: mensajes, correos, testigos, tu último recibo de nómina y el registro de tus accesos o asistencias. En conciliación y en juicio la carga de probar que el despido fue justificado recae en el patrón, no en ti.
¿Me conviene pedir reinstalación o indemnización?
Es una decisión de estrategia, no de cálculo, y depende de si quieres volver a ese trabajo, de tu antigüedad y de la solvencia de la empresa. Es exactamente el tipo de decisión que conviene tomar con un abogado laboral y no con una calculadora.
¿Los años incompletos cuentan?
Sí, de forma proporcional. Los conceptos 6 y 7 no se truncan a años completos: si llevas 5 años y 7 meses, se calculan sobre 5.60 años. Esta guía y la calculadora lo hacen así.
¿Y si estaba por outsourcing o por honorarios?
La existencia de una relación laboral no depende de cómo se llame el contrato, sino de si hay subordinación y salario. Muchas relaciones "por honorarios" son laborales en los hechos, y eso se puede reclamar. Es un caso que sí requiere asesoría específica.
¿La empresa puede descontarme cosas del finiquito?
Solo lo que la ley permite y con los límites que fija. Descuentos por daños, faltantes o equipo no devuelto tienen requisitos y topes, y no pueden convertirse en una vía para reducir a cero lo que te corresponde. Revisa cada línea del documento antes de firmar.